A) el delito de posesión ilegal de armas de fuego, tendrá prisión de 3 a 5 años, multas de 50 salarios mínimos y la confiscación del arma*
B) cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal será castigada con una pena de 40 años de prisión así como quien cometiendo un robo con un arma ilegal provoque heridas que causen lesión permanente será condenado a 30 años de prisión y si la herida no causa lesión permanente se impondrá la pena de 20 años de prisión y cualquier persona que use un arma de fuego ilegal para llevar a cabo un secuestro será sancionado con 40 años de cárcel y las personas que se compruebe que han formado una asociación de malhechores y portaren armas de fuego ilegales serán sancionados con 30 años de cárcel.
Un delito nuevo será la portación y uso ilegal de armas de fuego con prisión de 3 a 5 años y multas de 6 salarios mínimos, lo establece el articulo 66, el cual establece que a cualquier persona que sin tener la licencia transporte consigo cualquier arma de fuego, partes de la misma, municiones o explosivos y serán considerados como agravantes del delito que el arma utilizada en la comisión del acto delictuoso o la tentativa de este no posea permiso y esto deberá ser tomado en cuenta al momento de valorar el peligro de fuga del autor, los autores o cómplices del hecho cometido.
Será condenando a prisión de 10 a 20 años mas el decomiso de todos sus bienes muebles e inmuebles y a una multa de 50 a 75 salarios a todo el que sea condenado por el delito de trafico ilícito de armas, previsto en el articulo 67 y que le seria impuesto a cualquier persona que importe, exporte, venda, adquiera, entregue, traslade, transporte o transfiera armas de fuego, sus piezas, componente o municiones desde fuera del país o a través de territorio nacional en violación a la presente ley y será acusado del delito de trafico ilícito de armas.
Otro delito nuevo será el de falsificación o alteración de armas de fuego que en su articulo 68 contempla prisión de 4 a 10 años y multas de 4 a 10 salarios, a la persona que falsifique, altere, elimine o le modifique el sistema de acción a cualquier arma o que le borre las marcas de fabrica, el # de serie, le cambie el cañón o altere las huellas balísticas registradas.
Otro delito nuevo contemplado en articulo 69 seria el delito de tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía la cual establece prisión de 4 a 10 años y multa de 4 a 10 salarios para cualquier persona que comercialice, fabrique, exporte, importe, tenga en almacén cualquier arma de fuego o municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y de otros cuerpos de seguridad del Estado como explosivos y sus accesorios o pertrechos militares (chalecos antibalas y demás.
Cualquier funcionario de cualquier rango o categoría que preste un arma y que sea usada para la comisión de un delito será castigado con 20 años de prisión y establece también que el funcionario publico que le asigne un arma de fuego a un civil sin importar el tipo de formas que se utilice en la asignación será condenado a una pena de 3 a 5 años de prisión y la cancelación de sus funciones, esto se trata de una prohibición de los antiguos “formularios 25” y que hará que deban ser recogidas y devueltas todas las armas amparadas bajo esta modalidad.
Otro delito nuevo será el delito de acopio o almacenamiento de armas de fuego, previsto en el articulo 70 con prisión de 10 a 20 años y multas de 10 a 20 salarios para toda persona que guarden o almacenen armas de fuego de cualquier índole, caso este muy usado en muchas compraventas y casas de empeños.
De igual modo se crea el delito de intermediación de armas sin licencia y registro con penas de 4 a 10 años de cárcel y multas de 4 a 10 salarios a toda persona que se dedique a la practica de ser intermediario en la compra y venta de armas de fuego y materiales relacionados siempre que se trate de armas ilegales o que la licencia este vencida.
Un delito sin precedentes en la legislación de armas será el delito de legitimación de capitales provenientes del trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, sus accesorios y materiales relacionados cometerá el delito de legitimación de capitales todo el que convierta, transfiera o transporte bienes o ganancias provenientes directa o indirectamente de actividades relacionadas con esos actos ilícitos y con el propósito de ocultar, encubrir o disimular el origen de esos bienes o capitales, también será sancionado todo el que ayude a las personas involucradas en este delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, de igual modo a todo el que oculte, encubra o disimule la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, la disposición, el movimiento, o la propiedad de bienes o derechos relativos a estos bienes, a sabiendas de su procedencia, directa o indirectamente de los actos ilícitos y del mismo modo el que a sabiendas adquiera o tenga en posesión o utilice bienes provenientes de estas actividades ilícitas. Todo esto previsto en el articulo 72 de dicha ley y en su párrafo único establece que las personas responsables de la comisión de estos ilícitos serán sancionadas con penas de 8 a 12 años de prisión y multas de 50 salarios, así como el decomiso del capital, los bienes, las acciones, los títulos valores, derechos o utilidades producidas ilícitamente en violación a la presente ley.
Otro delito nuevo lo establece el articulo 73 y es el delito de imprudencia y facilitación para la legitimación de capitales provenientes de actos contrarios a esta ley con prisión de 10 a 20 años y multas de 10 a 20 salarios, para cualquier funcionario sea publico o privado, que imprudentemente facilite la legitimación de capitales o activos provenientes del trafico ilícito de armas de fuego, sus accesorios o materiales relacionados y de manera accesoria será condenado a la inhabilitación especial para ejercer su profesión, oficio, industria, comercio o actividad relacionada con el delito por un periodo de 5 años, lo que en opinión del jurista Amadeo Peralta, esta pena le podría ser aplicable a cualquier funcionario bancario, dueños de financieras, casinos, dealers y otras entidades comerciales que a veces son vistas como vías para el blanqueo de capitales.
El otro delito nuevo previsto en el articulo 74 será el delito de fabricación ilegal de armas de fuego con penas de 10 a 20 años de prisión, de 10 a 20 salarios mínimos y el decomiso de todos los medios y bienes materiales, muebles e inmuebles utilizados para la fabricación aplicables a cualquier persona que fabrique de forma ilegal partes, componentes, artefactos o accesorios para armas de fuego, blindajes, armas químicas, biológicas, radioactivas, o sustancias y materiales destinados para la elaboración de estos y los que fabriquen rayos laser de uso exclusivo de las FFAA o de la PN, los que fabriquen silenciadores o cualquier cosa que reduzca la detonación de un arma de fuego, seria aplicable a las personas que fabrican armas caseras de las denominadas “chagon” utilizadas siempre para la comisión de delitos y de igual modo serán sancionados con prisión de 1 a 3 años los que fabriquen cualquier tipo de armas químicas.
Otro delito nuevo previsto en el articulo 75 es el delito de proposición, inducción, incitación, provocación o conspiración para cometer cualquiera de los ilícitos establecidos en esta ley los cuales serán sancionados con la mitad de la pena establecida para el delito principal al que induzca, lo provoque, conspire o incite a cometerlo y del mismo modo serán reos de este delito los que trabajen en la organización, en la dirección, en la ayuda, en el asesoramiento, en la participación, en la facilitación, en la asociación, en la confabulación y en la tentativa de cometer cualquiera de los ilícitos establecidos en esta ley.
Un nuevo delito esta previsto en el articulo 77 y es el de alteración, falsificación, sustracción y ocultamiento de pruebas con penas de 4 a 10 años de prisión, multas de 4 a 10 salarios y la inhabilitación absoluta de cualquier profesión, oficio, industria, comercio o actividad relacionada con el delito cometido por un periodo de 5 años.
El articulo 78 establece el delito de exhibición de armas en vías publicas con penas de 6 meses a un año de prisión y multas de 1 a 2 salarios, para toda persona que teniendo licencia exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares o vías publicas y establece además que los centros de diversión y expendio o consumo de bebidas alcohólicas serán cerrados de manera temporal o definitiva si permiten en sus instalaciones personas exhibiendo o portando armas de fuegos o blancas.
En su articulo 79 prohíbe el porte de armas de agentes de la FFAA y la PN vestidos de civil exhibiendo armas sin su debida identificación oficial o placa de la institución a la que pertenece y podrían ser sancionados con prisión de 1 día a 1 año y multas de 2 salarios y con esa misma pena será sancionado cualquier persona que realice disparos al aire sin motivos justificados y de manera adicional la cancelación de la licencia y la incautación del arma.
Esta ley establece penas de 3 a 5 años y multas de 5 a 10 salarios a cualquier persona que cometa un delito andando en un vehículo blindado y esta pena es en adición a la pena principal por el crimen cometido y el decomiso del vehículo blindado.
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13 de junio de 2016
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